Por esto mismo hemos llevado adelante una suerte de resumen para que usted conozca qué documentación y "carteles" específicos se encuentra obligado a tener en su local, y en algunos casos se los facilitamos para su posterior descarga.
Según el Organismo de Contralor usted deberá exhibir:
AFIP
- F.
960 Data Fiscal, el mismo reemplaza la
obligación de exhibir:
“El formulario tiene que ubicarse en un lugar visible y destacado a una distancia máxima de 1 metro a áquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita capturar el código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo. Quienes poseen vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6. Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tiques o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, se cumplirá exhibiendo un Formulario 960 / NM - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado.”
- ”Constancia de aceptación en el Registro”, (Imprentas e importadores)
- Los exceptuados a la instalación de controladores fiscales deberán por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal exhibir el F. 445/J intervenido por la AFIP. En caso de ser monotributistas, deberán exhibir el Formulario 445/B, al poseer máquina registradora (anteriores al controlador/impresora fiscal).
- Talonarios de facturación de respaldo con las leyendas pertinentes.
ARBA:
1. Certificado de domicilio expedido por
ARBA, en los domicilios en los cuales se realicen las actividades
2. Comprobante de pago del último
anticipo vencido del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
3. Conforme a las ordenanzas de cada
municipio, un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga (S/ Art.
18 Ley 13133):
a)” El enunciado de los siguientes
derechos de los consumidores y usuarios:
Protección de la salud y seguridad.
Protección de los intereses económicos.
Información adecuada y veraz.
Libertad de elección.
Condiciones de trato digno y equitativo.
Educación para el consumo.
Calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.
Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.”
Protección de los intereses económicos.
Información adecuada y veraz.
Libertad de elección.
Condiciones de trato digno y equitativo.
Educación para el consumo.
Calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.
Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.”
b)
La indicación del domicilio y teléfono de las Autoridades Provincial y
Municipal competentes para recibir
cualquier consulta o reclamo relacionado con los productos o servicios que se
comercializan.
4. Cartel lealtad comercial: redondeo
5. Cartel libre devolución o cambio de
un producto adquirido.
AGIP
- Cartel redondeo Ley 2.013. Establece que todos los comercios de la Ciudad deben exhibir un cartel con el texto del art. 9° bis de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial.
- Cartel Obligatorio - Ley 3281 cambios y devoluciones.
- Comercios que provean el servicio de carga de crédito virtual: (Ley 4801).
- Cartel - Ley 2.696 - Se establece
condiciones para comercios y locales de atención al público.
- Cartel para exhibir en supermercados - Ley 1207:
- cartel para superficies
comerciales medianas
- Cartel para grandes superficies comerciales: Superficies Comerciales Grandes
- Inscriptos en el Régimen Simplificado deberán exhibir: constancia que acredite su adhesión y la categoría en la cual se encuentra encuadrado. Además del comprobante de pago correspondiente al último anticipo.
El Minist. de Trabajo y Seguridad Social y S.R.T.:
- Cartel informativo de la ART como mínimo el tamaño debe de ser SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) de alto por CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm.) de ancho (S/ Resolución N° 62/2002).
- Planilla de horario de los empleados (S/ Ley 11544; Art. 6)
La Habilitación Municipal vigente.
Bibliografía Consultada:
- http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/63368/texact.htm
- http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/72748/norma.htm
- http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=2373
- http://www.mp.gba.gov.ar/sicm/comercio/
- http://www.buenosaires.gob.ar/defensaconsumidor/descargas-para-empresas
Luciano L. Acosta .