domingo, 8 de mayo de 2016

¿Cómo acceden los monotributistas al cobro de las Asignaciones Familiares?

¿Quiénes son los Monotributistas que pueden percibir Asignaciones Familiares (AAFF)?
Las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) que tengan efectivamente abonados los pagos mensuales.

¿Qué Asignaciones Familiares pueden percibir?
Monotributistas de las categorías B, C, D, E, F, G, H e I
 Asignación por Hijo
 Hijo con Discapacidad
 Prenatal
 Ayuda Escolar Anual

Monotributistas de las categorías J, K, L

 Asignación por Hijo con Discapacidad
 Ayuda Escolar Anual por Hijo con Discapacidad


¿Qué trámites deben realizar para percibir las Asignaciones Familiares?

Para percibir las Asignaciones es necesario contar con los datos del titular y el grupo familiar acreditados en las bases de ANSES. Para consultar si están acreditados deberá:
A. Ingresar en www.anses.gob.ar a la sección Mi ANSES.
B. Ingresar el CUIL y la Clave de Seguridad Social.
C. Revisar si los datos personales y el grupo familiar se encuentran completos y son correctos y si el “ESTADO” se encuentra como “ACREDITADO”. Si el titular o alguno de los integrantes del grupo familiar no estuvieran “ACREDITADOS” se tiene que presentar en una UDAI, sin turno previo, con la siguiente documentación:
 DNI original y fotocopia del titular
 DNI original y fotocopia de los hijos/as
 DNI original y fotocopia del otro progenitor
 original y fotocopia de la partida de nacimiento de los menores
D. También podrá verificar si posee un medio de pago para el cobro de AAFF. Si no tiene o tiene uno con más de 6 meses de vigencia, puede ingresar una nueva CBU o elegir una boca de pago a través de la opción “Cambio de boca de pago AAFF” dentro del menú Gestión.


¿En qué casos no tienen derecho a las AAFF a través del Régimen de Monotributo?
No tendrán derecho a las AAFF aquellos titulares monotributistas o el otro progenitor de los menores que se encuentren en las siguientes situaciones:
 Trabaja en Relación de Dependencia
 Percibe una Jubilación o Pensión (Contributiva o No Contributiva) sean nacionales, provinciales o municipales
 Percibe una Prestación por Desempleo
 Registra inscripción y/o Transferencia como Autónomo
- Percibe algún plan social sea nacional, provincial o municipal
 Registra inscripción y/o aportes como Personal de Casas Particulares (única excepción para el otro progenitor del menor)
 Registra inscripción como Monotributista Social


¿Qué pasa si ambos progenitores están inscriptos como monotributistas?
Cuando dentro del grupo familiar ambos progenitores estén inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y hayan cumplido con los pagos mensuales, percibirá las AAFF quien ostente la categoría más alta y por el valor de las asignaciones familiares que a éste le corresponda. En igualdad de condiciones, las AAFF serán cobradas por la madre.


¿Qué pasa si ambos progenitores están inscriptos como monotributistas y alguno está inscripto con una categoría J, K o L?
En ese caso queda excluido el grupo familiar, a excepción que tenga derecho a la Asignación por Hijo con Discapacidad.


¿Qué deben presentar para percibir la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad?
Para realizar el trámite para la TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR HIJO CON DISCAPACIDAD deberá presentar ante ANSES, previa solicitud de turno:
 Formulario PS.2.71 “Declaración Jurada para la Tramitación de la Autorización para el Cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad”.

 Original y fotocopia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), expedido por los organismos habilitados a tal efecto, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 22.431. En las provincias que momentáneamente se encuentran excluidas de la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) se deberá presentar, en su reemplazo, el certificado de discapacidad vigente conforme a la Ley Provincial correspondiente.

 En los casos de Hijos con Discapacidad mayores de 18 años en donde no coincidan los domicilios declarados en el Formulario “Declaración Jurada para la Tramitación de la Autorización para el Cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad”, el titular deberá presentar original y fotocopia de la documentación que acredite que tiene a su cargo a su hijo mayor de 18 años.


¿Qué deben presentar para percibir la Asignación Familiar por Prenatal?
Para poder percibirla deberá presentar ante ANSES, previa solicitud de turno:
 Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”.

Al completar el formulario, tenga en cuenta:
 No deberá cumplimentar el Rubro 3 “Datos del Empleador”, como tampoco la firma del Empleador en el Rubro 10.
 El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.


¿Qué deben presentar para percibir la Asignación por Ayuda Escolar Anual?
Deberá presentar ante ANSES o remitir vía WEB, debidamente certificado por el Establecimiento Educativo, el Formulario PS.2.68 “Acreditación de Escolaridad/ Escolaridad Especial/ Formación”.

¿Cómo consultar la liquidación de Asignaciones Familiares?
Deben ingresar en la página de ANSES www.anses.gob.ar, seleccionar la opción TRÁMITES EN LÍNEA, dentro de la misma seleccionar TRABAJADORES y luego LIQUIDACIÓN DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
Completar los datos requeridos y hacer clic en continuar.

Links de Interés:


Carteles e informaciones obligatorias que las Empresas/ Comercios deben ofrecer a sus clientes

No son pocas las "cosas" que uno debe tener en cuenta para el desarrollar su actividad si quiere cumplir con las normas de los diferentes organismos de contralor, evitando así cualquier sanción o multa. 
Por esto mismo hemos llevado adelante una suerte de resumen para que usted conozca qué documentación y "carteles" específicos se encuentra obligado a tener en su local, y en algunos casos se los facilitamos para su posterior descarga.
Según el Organismo de Contralor usted deberá exhibir:

AFIP



  1.    F. 960 Data Fiscal,  el mismo reemplaza la obligación de exhibir:
    “El formulario tiene que ubicarse en un lugar visible y destacado a una distancia máxima de 1 metro a áquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita capturar el código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo. Quienes poseen vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6. Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tiques o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, se cumplirá exhibiendo un Formulario 960 / NM - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado.”
  2. ”Constancia de aceptación en el Registro”, (Imprentas e importadores)
  3.  Los exceptuados a la instalación de controladores fiscales deberán por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal exhibir el F. 445/J intervenido por la AFIP. En caso de ser monotributistas, deberán exhibir el Formulario 445/B, al poseer máquina registradora (anteriores al controlador/impresora fiscal).
  4.  Talonarios de facturación de respaldo con las leyendas pertinentes.


ARBA:

1. Certificado de domicilio expedido por ARBA, en los domicilios en los cuales se realicen las actividades
2. Comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
3. Conforme a las ordenanzas de cada municipio, un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga (S/ Art. 18 Ley 13133):
            a)” El enunciado de los siguientes derechos de los consumidores y usuarios:
 Protección de la salud y seguridad.
 Protección de los intereses económicos.
 Información adecuada y veraz.
 Libertad de elección.
 Condiciones de trato digno y equitativo.
 Educación para el consumo.
 Calidad y eficiencia de los servicios públicos.
 Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.
 Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.”
            b)  La indicación del domicilio y teléfono de las Autoridades Provincial y Municipal competentes  para recibir cualquier consulta o reclamo relacionado con los productos o servicios que se comercializan.
4. Cartel lealtad comercial: redondeo
 5. Cartel libre devolución o cambio de un producto adquirido.



AGIP

  1. Cartel redondeo Ley 2.013Establece que todos los comercios de la Ciudad deben exhibir un cartel con el texto del art. 9° bis de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial.
  2. Cartel Obligatorio - Ley 3281 cambios y devoluciones.
  3. Comercios que provean el servicio de carga de crédito virtual:  (Ley 4801).
  4. Cartel - Ley 2.696 - Se establece condiciones para comercios y locales de atención al público.
  5. Cartel para exhibir en supermercados - Ley 1207:
  6. Inscriptos en el Régimen Simplificado deberán exhibir: constancia que acredite su adhesión y la categoría en la cual se encuentra encuadrado. Además del comprobante de pago correspondiente al último anticipo.
El Minist. de Trabajo y Seguridad Social y S.R.T.:
  1. Cartel informativo de la ART como mínimo el tamaño debe de ser SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) de alto por CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm.) de ancho (S/ Resolución N° 62/2002).
  2. Planilla de horario de los empleados (S/ Ley 11544; Art. 6)

La Habilitación Municipal vigente.



Bibliografía Consultada:
Luciano L. Acosta .

sábado, 12 de marzo de 2016

ARBA: Incumplimientos y Sanciones

“¿Hay que inscribirse en ingresos brutos?”; “¿Y si presentamos en cero?”; “Si me doy de alta con fecha de hoy, lo que hice para atrás no cuenta”; “Total si se presenta la declaración jurada un día tarde no pasa nada”;” Ese domicilio es viejo, no lo cambies así no llegan las notificaciones”.

Estos y otros comentarios me han llevado a escribir este pequeño post. Lejos de querer ofender, después de todo el contribuyente no tiene la culpa de desconocer todas las obligaciones que le competen. Es responsabilidad del asesor justamente tenerlo al tanto de estas, y aun ayudarlo a diagramar un buen , (planeamiento impositivo), el cual no se basa en el delito de evasión, sino en la idea que: “No pagar, evadir, es pagar de más. Pagar lo que corresponde cuesta menos”, sin contar que brinda más confiabilidad en la operatoria de la empresa y evita muchos dolores de cabeza.

A manera de adelanto, permítame comentar que por ejemplo:
·         No comunicar el cambio de domicilio puede repercutir en multas de hasta $60.000.
·         No presentar una declaración en tiempo desenlaza en una multa automática de $4.000 para un agente de recaudación.
·         No pagar puede tener un sanción de hasta el 50% del impuesto determinado.
·         No haberse inscripto a tiempo o tener datos falsos en la declaración jurada (por ejem. “presentar en cero”), se considerará “fraude fiscal” y puede acarrear multas de hasta 300% del monto defraudado.
·         No responder a una fiscalización electrónica, (por lo que hay que estar pendientes de las mismas todas las semanas), desde $400 hasta $60.000.
No obstante, en caso de verse encuadrado en alguna de estas sanciones no sea presa del pánico, ya que el mismo cuerpo normativo prevé reducciones posibles. Más bien, busque a algún asesor capacitado en el tema para que pueda solucionar su situación de manera más favorable.


Por todo lo antes dicho le comparto un breve resumen de las sanciones previstas en el código fiscal de la Pcia. De Buenos Aires, con el objeto de que pueda cuantificar los comentarios descritos en el primer párrafo, ya sea por “avivadas”, errores o por desconocimiento.









jueves, 2 de julio de 2015

EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO: Consecuencias y causales de la misma.

Consecuencias:

Cuando sucedan algunas de las causales, produce la exclusión automática del régimen desde el momento en que el hecho ocurra - sin necesidad de intervención de la AFIP -, debiendo el contribuyente notificarlo y dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas según los regímenes generales respectivos. A modo de representación del peso tributario cabe mencionar que el régimen geral está comprendido por:
IVA cuya alícuota gral. es 21% de la operación realizada.
Ganancias: Para personas físicas se aplica la graduación del art. 90 de su legislación, pero cuya alícuota máxima es el 35% de la renta.
Autónomos: (Régimen previsional) Cuyo importe mínimo es de $708,95 mensuales.

Es común que la Afip notifique la exclusión tiempo después de haber se producido la causal. Solicitando desde  la fecha de esta última las declaraciones juradas adeudadas y los importes que debieron haberse abonado. En este caso, no solo deberemos abonar lo correspondiente al régimen gral., sino también sus intereses resarcitorios y aun se seria placible de multas tanto por incumplimiento de los deberes formales como materiales.
A fin de evitar esto, listo a continuación las causales de exclusión.

Causas de Exclusión del Monotributo:

Superen los límites de ingresos de los últimos 12 meses, establecidos para la última categoría de acuerdo con el tipo de actividad:( Prestación de servicios $400.000,00, y venta de cosas muebles $600.000,00 solo en caso de contar con 3 empleados).
Superen los parámetros de superficie y/o energía eléctrica consumida y/o alquileres
devengados, establecidos para la última categoría I. ( 200m2 y 20.000kw)
Los que no alcancen la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia (cat. J-K-L)
Los que superen el precio unitario de venta de $ 2500, de corresponder.
Los que adquieran bienes o realicen gastos personales incompatibles con los ingresos declarados y en tanto no los justifiquen
Los depósitos bancarios, debidamente depurados resulten incompatibles con los ingresos declarados

Los que hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen.
Los que realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación.

Deberá considerarse:
Unidad de explotación: Cada espacio físico en donde se realiza la actividad (local, establecimiento, oficina, etc.), y/o un único rodado afectado a la explotación (camión, automóvil, utilitario, etc.).
 Actividad económica: Las ventas, obras, prestaciones y/o locaciones, que se efectúen dentro de un mismo local o establecimiento, así como las desarrolladas fuera de él que tengan carácter complementario , accesorio o afín.

Realizando servicios o locaciones se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles
Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a sus compras o ventas
El importe de las compras más los gastos efectuados durante los últimos 12 meses totalicen:
Venta de bienes: 80%
Servicios: 40 %
En ambos casos es de los máximos ingresos correspondientes a las categorías I o J o K o L de corresponder

Exclusión establecida en la RG 3.328 BO 11/05/2012:
Quienes adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran encuadrados.

miércoles, 24 de junio de 2015

FACTURA ELECTRÓNICA: Un paso a paso, de cómo hacer sus facturas a través de "Comprobantes en linea"

A partir de este 1º de Julio se implementa de manera obligatoria para todos los responsables inscriptos la emisión de comprobantes electrónicos, excepto para aquellos que posean controlador fiscal, o que hasta el 31 de mayo hayan informado las dificultades de la implementación en su negocio. Esto según la RG. 3749/15 de la cual adjunto enlace: Rg: 3749/15

Cabe, destacar que los monotributistas  cuyas categorías sean desde la H inclusive en adelante, están obligados a emitir factura electrónica por sus operaciones. Las categoría restantes, (desde la A a la G), podrán adherirse a este régimen de manera optativa.
Así también sin tener en cuenta las categorías, se encuentran alcanzados los siguientes sujetos (Según art 15 RG. 3749/15):
SUJETOS
Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga
Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad
Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales
Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.

A fin de que pueda usted mismo pueda realizar sus facturas electrónicas he consolidado la idea de subir el siguiente instructivo. Tenga en cuenta que anteriormente será necesario dar de alta un nuevo punto de venta y vincularlo con este sistema de facturación, a modo de recomendación, delegue esta actividad a un idóneo para evitar posteriores inconvenientes.

PDF: Paso a Paso: Cómo generar su factura electronica

sábado, 20 de junio de 2015

Cuentas Bancarias. ¿Cuáles son sus diferencias y Cuál me conviene para mi tipo de negocio?

Al momento de iniciar con un emprendimiento, la preocupación principal es poder financiarlo. Me
refiero a tener el dinero para poder llevarlo adelante, pero cómo realizar las transacciones de este es otro punto fundamental. La ley 25.345 de PREVENCION DE LA EVASION FISCAL, en su art. 1º prevé que:

Los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000, o su equivalente en moneda extranjera, deberán realizarse de acuerdo a los siguientes medios:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o débito.
5. Factura de crédito.
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.

Esto nos obliga a bancarizar prácticamente todas las operaciones, siéndonos imprescindible tener  una cuenta bancaria.
Por eso, para que usted pueda elegir qué tipo de cuenta le conviene poseer según el giro habitual que tenga su negocio, le facilito un power point que contiene las principales características genéricas de los distintos tipos de cuentas, además de un pequeño resumen de los distintos tipos de cheques.
Igualmente le recuerdo, que según sea la entidad bancaria que escoja estas caracterizas pueden variar.

Power Point: Cuentas Bancarias - Cheques

Desde ya espero le sea útil.