miércoles, 24 de junio de 2015

FACTURA ELECTRÓNICA: Un paso a paso, de cómo hacer sus facturas a través de "Comprobantes en linea"

A partir de este 1º de Julio se implementa de manera obligatoria para todos los responsables inscriptos la emisión de comprobantes electrónicos, excepto para aquellos que posean controlador fiscal, o que hasta el 31 de mayo hayan informado las dificultades de la implementación en su negocio. Esto según la RG. 3749/15 de la cual adjunto enlace: Rg: 3749/15

Cabe, destacar que los monotributistas  cuyas categorías sean desde la H inclusive en adelante, están obligados a emitir factura electrónica por sus operaciones. Las categoría restantes, (desde la A a la G), podrán adherirse a este régimen de manera optativa.
Así también sin tener en cuenta las categorías, se encuentran alcanzados los siguientes sujetos (Según art 15 RG. 3749/15):
SUJETOS
Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga
Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad
Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales
Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.

A fin de que pueda usted mismo pueda realizar sus facturas electrónicas he consolidado la idea de subir el siguiente instructivo. Tenga en cuenta que anteriormente será necesario dar de alta un nuevo punto de venta y vincularlo con este sistema de facturación, a modo de recomendación, delegue esta actividad a un idóneo para evitar posteriores inconvenientes.

PDF: Paso a Paso: Cómo generar su factura electronica