jueves, 2 de julio de 2015

EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO: Consecuencias y causales de la misma.

Consecuencias:

Cuando sucedan algunas de las causales, produce la exclusión automática del régimen desde el momento en que el hecho ocurra - sin necesidad de intervención de la AFIP -, debiendo el contribuyente notificarlo y dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas según los regímenes generales respectivos. A modo de representación del peso tributario cabe mencionar que el régimen geral está comprendido por:
IVA cuya alícuota gral. es 21% de la operación realizada.
Ganancias: Para personas físicas se aplica la graduación del art. 90 de su legislación, pero cuya alícuota máxima es el 35% de la renta.
Autónomos: (Régimen previsional) Cuyo importe mínimo es de $708,95 mensuales.

Es común que la Afip notifique la exclusión tiempo después de haber se producido la causal. Solicitando desde  la fecha de esta última las declaraciones juradas adeudadas y los importes que debieron haberse abonado. En este caso, no solo deberemos abonar lo correspondiente al régimen gral., sino también sus intereses resarcitorios y aun se seria placible de multas tanto por incumplimiento de los deberes formales como materiales.
A fin de evitar esto, listo a continuación las causales de exclusión.

Causas de Exclusión del Monotributo:

Superen los límites de ingresos de los últimos 12 meses, establecidos para la última categoría de acuerdo con el tipo de actividad:( Prestación de servicios $400.000,00, y venta de cosas muebles $600.000,00 solo en caso de contar con 3 empleados).
Superen los parámetros de superficie y/o energía eléctrica consumida y/o alquileres
devengados, establecidos para la última categoría I. ( 200m2 y 20.000kw)
Los que no alcancen la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia (cat. J-K-L)
Los que superen el precio unitario de venta de $ 2500, de corresponder.
Los que adquieran bienes o realicen gastos personales incompatibles con los ingresos declarados y en tanto no los justifiquen
Los depósitos bancarios, debidamente depurados resulten incompatibles con los ingresos declarados

Los que hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen.
Los que realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación.

Deberá considerarse:
Unidad de explotación: Cada espacio físico en donde se realiza la actividad (local, establecimiento, oficina, etc.), y/o un único rodado afectado a la explotación (camión, automóvil, utilitario, etc.).
 Actividad económica: Las ventas, obras, prestaciones y/o locaciones, que se efectúen dentro de un mismo local o establecimiento, así como las desarrolladas fuera de él que tengan carácter complementario , accesorio o afín.

Realizando servicios o locaciones se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles
Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a sus compras o ventas
El importe de las compras más los gastos efectuados durante los últimos 12 meses totalicen:
Venta de bienes: 80%
Servicios: 40 %
En ambos casos es de los máximos ingresos correspondientes a las categorías I o J o K o L de corresponder

Exclusión establecida en la RG 3.328 BO 11/05/2012:
Quienes adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran encuadrados.