Cuando sucedan algunas de las causales, produce la exclusión automática del régimen desde el momento en que el hecho ocurra - sin necesidad de intervención de la AFIP -, debiendo el contribuyente notificarlo y dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas según los regímenes generales respectivos. A modo de representación del peso tributario cabe mencionar que el régimen geral está comprendido por:
• IVA cuya alícuota gral. es 21% de la operación realizada.
• Ganancias: Para personas físicas se aplica la graduación del art. 90 de su legislación, pero cuya alícuota máxima es el 35% de la renta.
• Autónomos: (Régimen previsional) Cuyo importe mínimo es de $708,95 mensuales.
Es común que la Afip notifique la exclusión tiempo después de haber se producido la causal. Solicitando desde la fecha de esta última las declaraciones juradas adeudadas y los importes que debieron haberse abonado. En este caso, no solo deberemos abonar lo correspondiente al régimen gral., sino también sus intereses resarcitorios y aun se seria placible de multas tanto por incumplimiento de los deberes formales como materiales.
A fin de evitar esto, listo a continuación las causales de exclusión.
Causas de Exclusión del Monotributo:
• Superen los límites de ingresos de los últimos 12 meses, establecidos para la última categoría de acuerdo con el tipo de actividad:( Prestación de servicios $400.000,00, y venta de cosas muebles $600.000,00 solo en caso de contar con 3 empleados).
• Superen los parámetros de superficie y/o energía eléctrica consumida y/o alquileres
devengados, establecidos para la última categoría I. ( 200m2 y 20.000kw)
• Los que no alcancen la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia (cat. J-K-L)
• Los que superen el precio unitario de venta de $ 2500, de corresponder.
• Los que adquieran bienes o realicen gastos personales incompatibles con los ingresos declarados y en tanto no los justifiquen
• Los depósitos bancarios, debidamente depurados resulten incompatibles con los ingresos declarados
• Los que hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen.
• Los que realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación.
•
Deberá considerarse:
Unidad de explotación: Cada espacio físico en donde se realiza la actividad (local, establecimiento, oficina, etc.), y/o un único rodado afectado a la explotación (camión, automóvil, utilitario, etc.).
Actividad económica: Las ventas, obras, prestaciones y/o locaciones, que se efectúen dentro de un mismo local o establecimiento, así como las desarrolladas fuera de él que tengan carácter complementario , accesorio o afín.
• Realizando servicios o locaciones se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles
• Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a sus compras o ventas
• El importe de las compras más los gastos efectuados durante los últimos 12 meses totalicen:
Venta de bienes: 80%
Servicios: 40 %
En ambos casos es de los máximos ingresos correspondientes a las categorías I o J o K o L de corresponder
• Exclusión establecida en la RG 3.328 BO 11/05/2012:
Quienes adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran encuadrados.